Guía · Escuela Costa Rica
Comité de Apoyo Educativo (CAE): qué hace y cuándo interviene
El Comité de Apoyo Educativo aparece en cuanto se habla de apoyos, y casi nunca se explica quién lo integra ni qué puede realmente decidir. Es obligatorio en todos los centros educativos, tiene una fecha de constitución fijada y una función precisa. Saber esas tres cosas cambia lo que tiene sentido pedirle, y cuándo.
En pocas palabras
- El CAE es obligatorio en TODOS los centros educativos del país.
- Debe constituirse en el mes de FEBRERO de cada año.
- Lo preside la dirección del centro educativo o su representante.
- Determina los apoyos que requiere cada persona estudiante según sus necesidades educativas.
- APRUEBA E IMPRUEBA los apoyos curriculares significativos: esa decisión se toma en el centro educativo, no fuera de él.
- Sesiona ordinariamente una vez por semana.
Quiénes lo integran
- La dirección del centro educativo
- Preside el comité, en persona o a través de su representante. Es también a quien corresponde constituirlo cada año.
- En I y II ciclos
- La dirección o su representante, un máximo de dos personas docentes de Educación Especial, dos representantes de las demás personas docentes y una persona representante de las familias de estudiantes con necesidades educativas matriculadas en la institución.
- En III ciclo y Educación Diversificada
- La dirección o su representante, una persona representante de Educación Especial si la hubiera, una o dos de orientación, una de los profesores guía, una representante de las familias, y UNA PERSONA ESTUDIANTE con necesidades educativas. En este ciclo la voz de la persona estudiante está prevista en la norma.
- En centros unidocentes
- Y en aquellos que no reúnan las condiciones anteriores, la dirección constituye un comité con un mínimo de tres personas: la dirección y dos madres o padres de familia.
- La participación de las familias
- Está prevista en el Reglamento en las tres configuraciones. No es una concesión del centro educativo.
Qué decide, y qué no
El comité determina los apoyos que requieren las personas estudiantes según sus necesidades educativas, y APRUEBA O IMPRUEBA los apoyos curriculares significativos que cada una requiera. Es la decisión más pesada que toma, y se toma dentro del centro educativo. También asesora a la dirección y al personal docente, administrativo y de apoyo.
Hay una excepción, y conviene conocerla: en las escuelas multigrado y de Dirección 1, esa aprobación no corresponde al comité sino a la Asesoría Regional de Educación Especial.
Supervisa además la calidad de la educación que recibe cada estudiante con necesidades educativas y da seguimiento a la aplicación de los apoyos curriculares significativos, en coordinación con el comité de evaluación de los aprendizajes.
Lo que NO hace: aplicar los apoyos en el aula (eso corresponde a la persona docente) ni resolver una apelación. Si la familia no queda satisfecha con lo decidido sobre un apoyo curricular significativo, quien resuelve la apelación es la Asesoría Regional de Educación Especial, no el comité.
Cómo dirigirse al comité
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Pregunte primero a la dirección si el comité está constituido este curso y quién lo integra.
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Plantee su solicitud por escrito, describiendo situaciones concretas y con fecha.
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Diga qué apoyo cree necesario y para qué situación: el comité trabaja sobre apoyos, no sobre etiquetas.
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Pregunte en qué sesión se verá su caso y cómo se le comunicará la respuesta.
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Si hay una persona representante de las familias, sepa quién es: forma parte del comité.
Cuándo buscar apoyo externo
- Si le indican que el centro no tiene comité: su existencia es obligatoria.
- Si su solicitud escrita no recibe respuesta ni fecha de sesión.
- Si le piden un diagnóstico para apoyos que la persona docente puede establecer directamente.
- El CENAREC ofrece información y asesoría a familias y centros educativos.
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Fuentes oficiales
- Ministerio de Educación Pública · Despacho de la Ministra · DM-0007-02-2020: Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Apoyo Educativo
- Procuraduría General de la República · Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) · Reglamento de la Ley 7600 (decreto 26831-MP-MEP), texte consolidé : articles 43, 44, 47 et 48 réformés par le décret 37486
- Ministerio de Educación Pública · Adecuaciones curriculares en el sistema educativo costarricense
Información consultada el 20 de agosto de 2026.
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